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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un seguro?

Reclamación de seguro tiempo

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR UN SEGURO?

Antes de preguntarse sobre el tiempo que tiene para reclamar un seguro, lo primero en caso de siniestro, es avisar a la aseguradora.

Según el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado o beneficiario está obligado a dar aviso de siniestro al asegurador en un término no mayor a 3 días.

Lo anterior se contempla con el fin de que la aseguradora realice las averiguaciones en el menor tiempo posible y pueda determinar las causas de este.

Ahora bien, este aviso de 3 días, aunque es aplicable para todas las pólizas no se hace efectivo para todos los casos; pues es posible que exista desconocimiento por parte del beneficiario de la existencia de la póliza. Esto puede ocurrir en accidentes de tránsito en donde la victima desconoce la póliza, para este caso quien debe cumplir con el aviso es el propietario del vehículo o el asegurado.

Así mismo en las pólizas de vida cuando fallece un familiar y el beneficiario desconoce la existencia de dicha póliza no puede realizar el aviso en termino.

Si usted como asegurado o beneficiario NO realiza el aviso de siniestro a la aseguradora en el término, no significa que queda impedido para iniciar una reclamación o demanda.

Ahora bien, la norma consagra un tiempo de prescripción (es decir un tiempo de reclamación u acción judicial máxima) para exigir al asegurador el pago de lo pactado en el seguro.

Dicha prescripción se divide judicialmente en dos tipos:

  • Prescripción Ordinaria para la reclamación del pago de un seguro:

Es la que por regla general y se aplica a la mayoría de las pólizas, el término máximo para presentar la reclamación será dos años.

Este término empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción

  • Prescripción Extraordinaria para la reclamación del pago de un seguro:

 Se aplica excepcionalmente y el término es de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho

De lo anterior deducimos que el término máximo por regla general para presentar una reclamación a una compañía aseguradora es de DOS AÑOS;

SIN EMBARGO, SI USTED ES EL TOMADOR O BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA NO ES RECOMENDABLE ESPERARSE TODO ESE TIEMPO  

Puede que la compañía aseguradora objete el pago de su póliza y por tanto no cancele el monto del valor asegurado. Probablemente su único camino sería una acción judicial.

En consecuencia, si usted dejó pasar el tiempo de dos años para presentar la reclamación puede que ya no pueda iniciar la acción legal.

Tenga en cuenta que el término si es por una Responsabilidad Contractual es de dos (2) años y de una Acción de protección al consumidor Financiero es de Un (1) año.

El análisis de la prescripción es recomendable que lo realice un profesional en derecho pues puede que se encuentre ante una prescripción de dos o cinco años.

En última instancia quien determina que prescripción se aplica es el juez.

Ni el asegurado ni el beneficiario pueden escoger el término de prescripción que más les convenga, pues estas dependen de una variedad de circunstancias

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR UN SEGURO?

Depende, puede ser de 1, 2 o 5 años dependiendo del tipo de acción judicial y el caso en especifico.

Por lo tanto, a manera de  conclusión lo que debe hacer en caso de siniestro es avisar dentro de 3 días al asegurador e iniciar  reclamación de su póliza en el menor tiempo, procurando que este tiempo no supere un año.

En Martinez y Layton contamos con profesionales que te pueden ayudar si tienes dudas en el tiempo de reclamación de tu póliza. Contáctenos Aquí

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